La justicia de La Plata condenó a diez años de prisión a una mujer que en 2005 dio a luz en un baño y arrojó a su beba al inodoro, informó una fuente judicial.
Se trata de Nilda Zulema Díaz, de 25 años, a quien el Tribunal Oral V de La Plata condenó por el delito de homicidio calificado por el vínculo, que establece una pena única de prisión o reclusión perpetua.
Sin embargo, en este caso los jueces impusieron 10 años de prisión tras evaluar la historia vital y la escasa educación de la mujer, oriunda de Sumamao -un pueblo marginal de Santiago del Estero-, que llegó a casa de su hermano, en la localidad platense de Abasto, poco antes de dar a luz, Díaz ocultó que estaba embarazada y al presentarse los dolores de parto se escondió en un baño de la vivienda y dio a luz a una niña, a quien arrojó a la mochila del inodoro.
El Tribunal tuvo en cuenta que la joven proviene de un hogar de escasos recursos, que no había completado el ciclo primario básico y no poseía educación sexual, presumiéndose que su embarazo fue producto de un abuso.
"El único apoyo que tenía era un santo venerado en su pueblo al que le escribía cartas a modo de pensamiento mágico", precisa el fallo, y agrega que la mujer tiene "una personalidad frágil, que le impidió pedir ayuda.
En los fundamentos de la sentencia, consta que Díaz "no puede comunicarse con los demás. Sólo escribía cartas a un santo: una relación más intrapsíquica que vincular. La estructura de pensamiento era primitiva y culturalmente pobre".
Los jueces, tras evaluar estas circunstancias, atenuaron la pena de prisión perpetua que le hubiera correspondido y le impusieron 10 años de prisión.
Se trata de Nilda Zulema Díaz, de 25 años, a quien el Tribunal Oral V de La Plata condenó por el delito de homicidio calificado por el vínculo, que establece una pena única de prisión o reclusión perpetua.
Sin embargo, en este caso los jueces impusieron 10 años de prisión tras evaluar la historia vital y la escasa educación de la mujer, oriunda de Sumamao -un pueblo marginal de Santiago del Estero-, que llegó a casa de su hermano, en la localidad platense de Abasto, poco antes de dar a luz, Díaz ocultó que estaba embarazada y al presentarse los dolores de parto se escondió en un baño de la vivienda y dio a luz a una niña, a quien arrojó a la mochila del inodoro.
El Tribunal tuvo en cuenta que la joven proviene de un hogar de escasos recursos, que no había completado el ciclo primario básico y no poseía educación sexual, presumiéndose que su embarazo fue producto de un abuso.
"El único apoyo que tenía era un santo venerado en su pueblo al que le escribía cartas a modo de pensamiento mágico", precisa el fallo, y agrega que la mujer tiene "una personalidad frágil, que le impidió pedir ayuda.
En los fundamentos de la sentencia, consta que Díaz "no puede comunicarse con los demás. Sólo escribía cartas a un santo: una relación más intrapsíquica que vincular. La estructura de pensamiento era primitiva y culturalmente pobre".
Los jueces, tras evaluar estas circunstancias, atenuaron la pena de prisión perpetua que le hubiera correspondido y le impusieron 10 años de prisión.
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